SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
Es decir, que si existe una resolución judicial de medida cautelar que dispone la detención preventiva que se considera ilegal; empero, posteriormente se solicita la cesación a la detención preventiva, por ende se aguarda una resolución judicial que dispondrá o no la cesación y por ende la libertad; no es posible que de manera paralela se interponga una acción de libertad contra la resolución que dispuso inicialmente la detención preventiva, entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos, por un lado con la acción de libertad retrotraer y dejar sin efecto la resolución de detención y por otro lado, darle validez, dado que en la solicitud de cesación, la resolución a pronunciarse es un efecto de la resolución de la detención, no existe sin ella. De ahí por qué se estableció como sub-regla de orden procesal constitucional, que en esos casos de deslealtad procesal, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º