SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos

Es decir, que si existe una resolución judicial de medida cautelar que dispone la detención preventiva que se considera ilegal; empero, posteriormente se solicita la cesación a la detención preventiva, por ende se aguarda una resolución judicial que dispondrá o no la cesación y por ende la libertad; no es posible que de manera paralela se interponga una acción de libertad contra la resolución que dispuso inicialmente la detención preventiva, entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos, por un lado con la acción de libertad retrotraer y dejar sin efecto la resolución de detención y por otro lado, darle validez, dado que en la solicitud de cesación, la resolución a pronunciarse es un efecto de la resolución de la detención, no existe sin ella. De ahí por qué se estableció como sub-regla de orden procesal constitucional, que en esos casos de deslealtad procesal, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.