SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial de 17 de julio de 2008, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente manifiesta que se encuentra detenido preventivamente en la sección posta del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, de manera ilegal, habiéndose lesionado sus derechos, habida cuenta que la Resolución de imputación 01/07 de 31 de agosto de 2007, presentada por la Fiscal de Viacha ante el Juzgado de Instrucción de Viacha, provincia Pacajes, La Paz, la cual solicitó se le aplique el art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo ignorada por Alejandra Castro Arteaga, Jueza suplente del Juzgado de Instrucción de Viacha, en la Resolución 05/2008 de 6 de abril, en audiencia de medidas cautelares, tampoco se tomó en cuenta que el recurrente sería persona de la tercera edad y enferma, por lo que en base al ordenamiento jurídico vigente, la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales tiene el derecho de defenderse en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º