SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
"procedente"
La Resolución 37/2008 de 22 de julio, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en el Tribunal de garantías, declaró "procedente" el recurso con los siguientes fundamentos: a) El art. 7 del CPP, en su "apartado" 2, refiere en cuanto al carácter excepcional de la imposición de las medidas cautelares ello a fin de evitar la restricción de derechos o facultades cuando se esté en una situación de favorecer al imputado y sobre todo conforme señala la Circular 026/2006 emitida por la Corte Superior de Justicia, que en su num. 2 refiere, a que en cuanto a los adultos mayores y enfermos en fase terminal se debe viabilizar las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, siempre que se acredite mediante documentos, la condición de adulto mayor, no habiendo sido considerados estos aspectos por la Jueza, Alejandra Castro Arteaga; y, b) En lo referente a Nancy Cuevas Orosco, Jueza corecurrida, también se evidencia que desde la solicitud de cesación de detención preventiva de 9 de mayo de 2008 y señalada la audiencia para el 26 de junio del citado año, transcurrieron varios días, no habiendo dado cumplimiento a la SC 0378/2007-R, así como la SC 0862/2005-R, en cuanto a la celeridad que debe existir en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, y a las solicitudes en la que se encuentran detenidas preventivamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º