SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Primer supuesto:
"Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- "procedente"
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- "
- equilibrio
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- se reconocen y respetan los derechos del adulto mayor, pero la libertad no opera de forma automática por la sola edad, sino que está sujeta a procedimiento y a exigencias legales debidamente acreditadas
- manera paralela
- entrando en una especie de contradicción, actuando en dos sentidos
- en forma posterior a la audiencia donde se dictó la resolución impugnada, solicitó cesación de la detención preventiva
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º