SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
-que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
Así, en la SC 0638/2000-R de 3 de julio, remitiéndose a Tratados Internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE- resaltando la igualdad de los derechos de todos los seres humanos sin distinción y la situación de que en ocasiones es, el entorno social, el que convierte la discapacidad de una persona en invalidez, ha señalado lo siguiente:
“Todos estos instrumentos internacionales [Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971), Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) y las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.(1993) y otros Convenios de la Organización Internacional del Trabajo], parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que los no discapacitados y que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual sino de la sociedad en general. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que por el contrario un ambiente social positivo e integrador contribuye de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectada con una incapacidad.
Como resultado de ello ha surgido la convicción acerca de la necesidad de modificar la percepción sobre los discapacitados y su relación con la sociedad, imponiendo el concepto de que los Estados y las sociedades deben impulsar su integración para que estos puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades”.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR