SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

-que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-

Así, en la SC 0638/2000-R de 3 de julio, remitiéndose a Tratados Internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE- resaltando la igualdad de los derechos de todos los seres humanos sin distinción y la situación de que en ocasiones es, el entorno social, el que convierte la discapacidad de una persona en invalidez, ha señalado lo siguiente:

“Todos estos instrumentos internacionales [Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971),  Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) y las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.(1993) y otros Convenios de la Organización Internacional del Trabajo], parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que los no discapacitados y que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual sino de la sociedad en general. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que por el contrario un ambiente social positivo e integrador contribuye de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectada con una incapacidad.

Como resultado de ello ha surgido la convicción acerca de la necesidad de modificar la percepción sobre los discapacitados y su relación con la sociedad, imponiendo el concepto de que los Estados y las sociedades deben impulsar su integración para que estos puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades”.