SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, no obstante dicha determinación, la ejecutiva municipal Graciela Pinto Escalier Alcaldesa a.i., le negó su reincorporación, en base al Informe Jurídico 150/07 de 10 de abril de 2007; ante cuya arbitrariedad, a fin de agotar la vía administrativa, mediante memorial de 12 del indicado mes y año, hizo una representación ante el Concejo Municipal, instancia que en lugar de emitir pronunciamiento, remitió nuevamente su caso a la Alcaldesa Municipal, autoridad que después de más de dos meses y ante su insistencia, le respondió el 15 de agosto del indicado año, mediante nota 689/07 ratificando la decisión de no proceder a su reincorporación, sustentando su ilegal decisión en el Informe Legal D.J. 386/07; sin tener en cuenta que tiene a su cargo a un hijo con discapacidad, extremo plenamente acreditado por el certificado médico extendido por el Oftalmólogo, extremo que hace que goce de inamovilidad funcionaria, conforme lo establece el art. 5.I y II del DS 27477.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR