SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

d) Excepción a la inamovilidad funcionaria

De otro lado, el Tribunal Constitucional, siguiendo lo dispuesto por el art. 3 inc. c) del DS 27477, que bajo el título “Principio de estabilidad laboral” establece que: “Las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno”, en la SC  0638/2007-R de 25 de julio, ha entendido lo siguiente:

“…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno, debiendo inferirse sin lugar a dudas -como lo ha hecho la jurisprudencia constitucional- que corresponde a la jurisdicción constitucional tutelar el derecho al trabajo del empleado o funcionario discapacitado que haya probado tal calidad, cuando aquél hubiera sido despedido sin un previo proceso…”.

Criterio reiterado en la SC 0739/2010-R de 26 de julio, en la que se estableció que “…el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso”.