SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. 4.La problemática jurídica planteada
En ese orden, es necesario señalar que, el accionante al ser una persona que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad (su hijo), goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, o lo que es lo mismo, tiene el derecho fundamental a obtener y conservar su empleo, esto, según lo dispuesto por las normas contenidas en los arts. 70 a 72 de la CPE y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad nombrados en el Fundamento Jurídico III.3, que por mandato del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de Constitucionalidad; derecho que también está explícitamente reconocido y protegido en el art. 5.I y II del DS 27477, Reglamentario de la Ley de la Persona con Discapacidad, conforme lo reconoció este Tribunal, en un caso análogo, a través del precedente constitucional vinculante y obligatorio contenido en la SC 0235/2007-R.
En cuyo mérito, es posible concluir que la ruptura de la relación laboral ocasionada por la Alcaldesa Municipal de Sucre, al haber prescindido de los servicios del accionante, no obstante que tenía conocimiento de que el, tenía a su cargo un hijo con discapacidad, ha lesionado los derechos fundamentales de este grupo vulnerable que goza de especial y reforzada protección por el orden constitucional, legal e internacional. A lo que se suma, que el motivo por el cual se desvinculó laboralmente al accionante, según el memorando 108/07 de 9 de febrero de 2007, fue en virtud de lo dispuesto por los arts. 72 .7 y 44.6 de la LM, que regulan respectivamente el retiro de los funcionarios municipales por supresión del cargo y sobre el retiro del personal administrativo; situación que demuestra que su retiro no fue como emergencia de un debido proceso, donde se respeten todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales, único supuesto en el que se hace una excepción a la inamovilidad funcionaria de una persona con discapacidad o que tenga bajo su dependencia a personas con discapacidad, conforme lo entendió la SC 0638/2007-R, antes referida aplicando lo dispuesto por el art. 3 inc. c), del DS 27477.
Se hace constar que este acto ilegal cometido por la autoridad demandada, además de lesionar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, vulneró el derecho a la igualdad en aplicación de la Ley y desconoció la seguridad jurídica consagrada en el art. 178.I de la CPE, porque no obstante existir disposición expresa (art. 5.I y II del DS 27477), primero dispuso el retiró del accionante y, luego, con argumentos irrazonables en Derecho no le reincorporó. En ese mismo orden, inobservó el principio de vinculatoriedad de las decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, contenido en el art. 203 de la CPE; en razón a que no obstante existir un precedente constitucional análogo, esto es, con supuestos fácticos similares a la problemática en examen en esta Sentencia, (SC 0235/2007-R, de 10 de abril), éste fue soslayado en su cumplimiento.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR