SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 2
El recurrente, en el memorial presentado el 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 25 a 28, manifiesta que, trabajó en el municipio de Sucre desde el año 1988 en varias funciones y desde 1999 como sepulturero del Cementerio General de Sucre hasta el 9 de febrero de 2007, fecha en la que de manera intempestiva y sin que medie razón alguna, mediante memorando 108/07, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Sucre, fue despedido de su fuente laboral. Ante esta situación, por intermedio del Sindicato de Trabajadores Municipales y Central Obrera Departamental (COD), solicitó su reincorporación que le fue negada verbalmente por la autoridad ejecutiva municipal. Posteriormente, denunció esa situación ante la Dirección Departamental del Trabajo, haciendo conocer además que tiene un hijo discapacitado (ceguera total), quien se encuentra bajo su sustento, repartición pública que emitió la Resolución 011/07 de 5 de abril de 2007, determinando su reincorporación más el pago de sus haberes devengados, sustentando el fallo en la previsión contenida en el parágrafo II del art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2006.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR