SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
obligación de respeto y protección
La obligación de respeto y protección, implica que el Estado debe abstenerse de lesionar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, o lo que es lo mismo, la autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, así lo establece explícitamente la norma contenida en el art. 71.I de la CPE, cuando señala que: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”. De otro lado, la promoción y protección de dichos derechos, lleva implícito el deber del Estado de adoptar medidas de acción positiva, por ejemplo, para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna (art. 71.II de la CPE); lo que significa que el Estado debe crear las condiciones indispensables, a través de políticas públicas, para que dichos derechos tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
El Tribunal Constitucional, a partir de la cláusula abierta (art. 35 de la CPEabrg) y del bloque de constitucionalidad, en una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y de las normas previstas en los arts. 6 y 158 de la CPEabrg, ha emitido jurisprudencia vinculante y obligatoria en torno a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, no obstante que la Constitución abrogada, no reconocía de manera explícita estos derechos, generando los siguientes precedentes constitucionales:
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR