SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

obligación de respeto y protección

La obligación de respeto y protección, implica que el Estado debe abstenerse de lesionar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, o lo que es lo mismo, la autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, así lo establece explícitamente la norma contenida en el art. 71.I de la CPE, cuando señala que: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”. De otro lado, la promoción y protección de dichos derechos, lleva implícito el deber del Estado de  adoptar medidas de acción positiva, por ejemplo, para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna (art. 71.II de la CPE); lo que significa que el Estado debe crear las condiciones indispensables, a través de políticas públicas, para que dichos derechos tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.

           El Tribunal Constitucional, a partir de la cláusula abierta (art. 35 de la CPEabrg) y del bloque de constitucionalidad, en una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y de las normas previstas en los arts. 6 y 158 de la CPEabrg, ha emitido jurisprudencia vinculante y obligatoria en torno a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, no obstante que la Constitución abrogada, no reconocía de manera explícita estos derechos, generando los siguientes precedentes constitucionales: