SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

3)

3) El recurrente no ha adquirido en ningún momento la calidad de funcionario de carrera, por lo que se podía prescindir de sus servicios precautelando los intereses del Municipio. Por otra parte, el art. 200 de la CPEabrg., le reconoce a los Gobiernos Municipales, autonomía (normativa, ejecutiva, administrativa y técnica) en el ámbito de su jurisdicción y competencia, emergente de esta, es la emisión de las resoluciones administrativas y el memorando cuestionado;