SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
Estos principios constitucionales -seguridad jurídica y vinculatoriedad-, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, también fueron desconocidos por los miembros del Tribunal de garantías, quienes declararon improcedente el recurso interpuesto, no obstante que conocían el precedente constitucional contenido en la SC 0235/2007-R, debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos; negando con ello, el derecho fundamental de acceso a la justicia que implica no sólo la posibilidad de presentar un causa ante un tribunal y que éste emita una sentencia definitiva sobre el asunto planteado sino que, además, tal acceso debe ser efectivo; ocasionando con ello, un grave quebrantamiento al orden constitucional y legal.
En efecto, el precedente constitucional análogo contenido en la SC 0235/2007-R, era vinculante y obligatorio tanto para la autoridad demandada como para el Tribunal de garantías, por disposición expresa de lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, norma constitucional que guarda armonía con las disposiciones previstas en los arts. 4 y 44 de la LTC; porque el entendimiento asumido en la misma fue construido en estricto apego a lo consagrado en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad que forman parte del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410 de la CPE; y, porque la ratio decidendi de dicha Sentencia, contenía una subregla análoga; es decir, los mismos supuestos fácticos.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR