SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
i) Son aplicables para el presente caso las normas contenidas en la Ley de Municipalidades y Ley de Procedimiento Administrativo; en dicho marco legal, el art. 56 de la Ley establece que son recurribles toda clase de resoluciones de carácter administrativo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, que afecten o lesionen los derechos de los interesados, y siendo el memorando de despido de 9 de febrero un acto administrativo, correspondía interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que lo dictó, en el plazo de diez días de haberse notificado, conforme a lo previsto por el art. 64 de la citada Ley, aplicable con preferencia al art. 140 de la Ley de Municipalidades, por ser más favorable al afectado, plazo que en el caso de autos fue incumplido conforme se tiene señalado, toda vez que el recurso de revocatoria, fue interpuesto después de vencido dicho término. Al igual que el recurso anterior, contra la negativa de revocatoria, conforme al art. 66 de la LPA, concordante con el art. 141 de la LM, procede el recurso jerárquico que será interpuesto ante la misma autoridad que rechazó el recurso de revocatoria en el plazo de diez días de haberle conocido. En el presente caso, el referido recurso fue interpuesto por el recurrente después de aproximadamente dos meses de haber conocido el rechazo y ante autoridad diferente que conoció la revocatoria, incumplimiento con el mandato de las normas citadas.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Ley y la jurisprudencia
- obligación de respeto y protección
- -que forman parte del bloque de constitucional conforme lo dispuesto por el art. 410 de la CPE-
- normas internas que siguen vigentes
- principio de igualdad
- Convenio sobre la Readaptación (rehabilitación) profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1983
- la finalidad de la rehabilitación es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y de ese modo se promueva su integración en la sociedad
- derecho fundamental a obtener y conservar su empleo de aquéllas personas que en su condición de funcionarios o trabajadores del ámbito público o privado, tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral,
- instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- no es exigible acudir ante CODEPEDIS antes de plantear la acción de amparo constitucional,
- Sin embargo (…), dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- no constituyendo además un justificativo válido el agotamiento previo de la vía administrativa
- d) Excepción a la inamovilidad funcionaria
- Fragmento 35
- III. 4.La problemática jurídica planteada
- debido a que fue invocado expresamente en la audiencia de amparo por el abogado del accionante (fs. 38); y, que éste tenía supuestos de hecho análogos;
- 1º REVOCAR