SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

i) Son aplicables para el presente caso las normas contenidas en la Ley de Municipalidades y Ley de Procedimiento Administrativo; en dicho marco legal, el art. 56 de la Ley establece que son recurribles toda clase de resoluciones de carácter administrativo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, que afecten o lesionen los derechos de los interesados, y siendo el memorando de despido de 9 de febrero un acto administrativo, correspondía interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que lo dictó, en el plazo de diez días de haberse notificado, conforme a lo previsto por el art. 64 de la citada Ley, aplicable con preferencia al art. 140 de la Ley de Municipalidades, por ser más favorable al afectado, plazo que en el caso de autos fue incumplido conforme se tiene señalado, toda vez que el recurso de revocatoria, fue interpuesto después de vencido dicho término. Al igual que el recurso anterior, contra la negativa de revocatoria, conforme al art. 66 de la LPA, concordante con el art. 141 de la LM, procede el recurso jerárquico que será interpuesto ante la misma autoridad que rechazó el recurso de revocatoria en el plazo de diez días de haberle conocido. En el presente caso, el referido recurso fue interpuesto por el recurrente después de aproximadamente dos meses de haber conocido el rechazo y ante autoridad diferente que conoció la revocatoria, incumplimiento con el mandato de las normas citadas.