SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y ampliando señaló: 1) La Jueza Sumariante además de no adjuntar su acta de designación, el Auto Inicial del Sumario no lleva la firma del Secretario; y 2) En un caso paralelo donde un funcionario de carrera impugnó ante el Servicio Nacional de la Superintendencia del Servicio Civil, la Resolución causante del proceso administrativo señaló que la comunicación VIRZA 33/2005, es un instrumento interno de la administración de aduanas del aeropuerto que carece de legalidad para terceros comerciantes e importadores, en efecto un administrador de Aduana del aeropuerto, no tiene atribuciones para emitir ese tipo de disposiciones dado que las mismas deben ser pronunciadas por el Directorio de la Aduana Nacional o la Presidencia Ejecutiva, revocando lo actuado por la Jueza Sumariante y cambia la sanción de destitución del cargo y dispuso su suspensión por treinta días sin goce de haberes.

Tratándose de impugnación de resoluciones judiciales o administrativas de última instancia, este Tribunal a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, en atención a la importancia de este principio y modulando el entendimiento respecto al cómputo de los seis meses determinó que: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.