SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de junio de 2007, cursante de fs. 1596 a 1601 vta., el recurrente señaló que el 7 de julio de 2006, a instrucción de Elizabeth Medrano, Asesora Técnica de la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, se constituyó en el aeropuerto de Viru Viru, con un fiscal a objeto de controlar el arribo de un vuelo procedente del Brasil vía Puerto Suarez, ya que existía una denuncia de que uno de esos vuelos estaría llegando mercancía de contrabando de Miami, de esta manera  juntamente el fiscal y su asistente constataron que a lado de la cinta transportadora habían unos bolsones que iban a ser llevados por el personal de la aerolínea a sus depósitos hasta que aparezcan sus propietarios, dichos bolsones con supuesta mercancía se encontraban con un peso de 194 kg, a nombre de  Aleja Vaca El Hage.

Encontrándose en la zona primaria, bajo tuición de la línea aérea y bajo control aduanero, su persona en cumplimiento con las funciones establecidas en el manual de puestos de la Aduana Nacional de Bolivia, determinó colocar a buen recaudo los bolsones con el encargado del concesionario “Swissport” del “Hall” del Aeropuerto, Roger Camacho Aguilera, previo registro del peso y cantidad de bultos, tal como consta del acta de entrega de 7 de julio de 2006 y en virtud de los arts. 60 y 63 de la Ley 1990, acta que cursa en el expediente del sumario y corroborada por las declaraciones de Jhalmar Romero y el personal de turno, que si aparecieran los propietarios se prosiga conforme a procedimiento para estos casos es decir se proceda al comiso y/o se nacionalice esta mercancía previo inventario de la misma.

Añade que sus actuaciones se enmarcaron en la disposición 2.1 y 2.2 del Manual de Puestos de la Aduana Nacional de Bolivia en el sumario presentó todas las pruebas de su actuación en el citado operativo, las que no fueron consideradas ni valoradas, denunció también que la Juez Sumariante se apartó del derecho y de las garantías constitucionales, dictando una resolución arbitraria.

Manifiesta que el Auto Inicial del Sumario de 15 de agosto de 2006, se apoya en que habría contravenido, lo insertado en la comunicación iterna VIRZA 33/2005, emitida por un administrador de Aduana del aeropuerto Viru Viru, por sustitución, norma inconstitucional porque se origina en un funcionario carente de facultades reglamentarias falto de jurisdicción y competencia, siendo un simple instructivo y no una norma de cumplimiento obligatorio. El Auto Final del Sumario de 15 de septiembre de 2006, lo responsabiliza de acciones que no son sancionables y se le impuso una sanción de destitución del cargo con el argumento de haber omitido ejecutar acciones adecuadas de dirección y coordinación del operativo de comiso de mercaderías y no haber dado cumplimiento a la comunicación interna VIRZA 33/2005.

La Resolución AN-GEGPC-SM 139/2006 de 18 de octubre, confirmó los numerales primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 103/2006 de 15 de septiembre, que resolvió responsabilizar administrativamente a Sergio Villalobos Velazco, Jhalmar Romero Yepez  y Damian David Alfaro Lanza, manteniéndose asimismo las sanciones que les fueron impuestas en función a la gravedad de la calificación de la contravención, posteriormente se dictó la Resolución RA-PE-03-178/06 de 29 de Noviembre de 2006, que resolvió el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 139/2006, dictada por la Aduana Nacional de Bolivia, conforme a lo dispuesto por el art. 28 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.

Señala que fue procesado y sancionado por una Jueza Sumariante que ejerce esas funciones de forma ilegal porque su designación no cumple con lo regulado por del art. 1 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26237, que señala que los jueces sumariantes deben ser designados por la máxima autoridad ejecutiva, en la primera semana hábil del año, esta Jueza Sumariante no cuenta con el proceso de designación para la gestión 2006, por lo tanto no tiene jurisdicción y competencia para procesarlo.