Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
su denuncia debe ser inmediata
Determinándose de esta manera expresamente el principio de inmediatez del que está investido la acción de amparo constitucional, donde por un lado se garantiza y otorga la tutela inmediata de los derechos restringidos que se aleguen como vulnerados, y por otro, al tratarse de derechos fundamentales su denuncia debe ser inmediata al igual que su protección, de tal manera que se ha establecido los seis meses para su interposición, siendo este principio de carácter esencial para la atención de este recurso la jurisprudencia constitucional ha establecido desde cuando se deben computar los seis meses a efectos de la efectividad de este principio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- su denuncia debe ser inmediata
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la misma le fue de conocimiento previa notificación vía fax el 5 de diciembre de 2006
- fue rechazada
- Fragmento 21
- APROBAR