Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. El Informe UTIPC 090/06, señala que Damián David Alfaro Lanza, habría incumplido el Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia, aprobado mediante RD-02-015-02 de 27 de julio de 2002, en su art. 145 e incs. a) y c) del 147, referidos a la responsabilidad por la función pública y obligaciones de los servidores públicos, respectivamente, además el art. 28 inc. a) de la Ley 1178, en lo referente a la omisión. Además de haber incumplido el Manual de Puestos, aprobado mediante GNAGC-07-06-02 en el puesto de Gerente Regional Santa Cruz, en el punto 2.1 Objetivo o responsabilidad principal del puesto y en el inc. a) de las funciones principales (fs. 4 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- su denuncia debe ser inmediata
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la misma le fue de conocimiento previa notificación vía fax el 5 de diciembre de 2006
- fue rechazada
- Fragmento 21
- APROBAR