SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

2.

2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda(negrillas añadidas).

Entendimiento jurisprudencial que se ha constituido en línea jurisprudencial, y por citar algunas resoluciones están los Autos Constitucionales 0122/2010-RCA de 12 de julio, y 0144/2010-RCA de 26 de julio; toda vez que es aplicable a todos los procesos en trámite, dado que el principio de irretroactividad no rige en la jurisprudencia constitucional, la cual tiene efecto y aplicación inmediata, con el único límite de la cosa juzgada, que no sucede en el presente caso.