SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2.
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda” (negrillas añadidas).
Entendimiento jurisprudencial que se ha constituido en línea jurisprudencial, y por citar algunas resoluciones están los Autos Constitucionales 0122/2010-RCA de 12 de julio, y 0144/2010-RCA de 26 de julio; toda vez que es aplicable a todos los procesos en trámite, dado que el principio de irretroactividad no rige en la jurisprudencia constitucional, la cual tiene efecto y aplicación inmediata, con el único límite de la cosa juzgada, que no sucede en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- su denuncia debe ser inmediata
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la misma le fue de conocimiento previa notificación vía fax el 5 de diciembre de 2006
- fue rechazada
- Fragmento 21
- APROBAR