SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 27 de septiembre de 2006, el recurrente planteó recurso de revocatoria, impugnando la Resolución AN-GEGPC-SM 103/2006 de 15 de septiembre (fs. 945 a 947 vta.), recurso que fue resuelto por Resolución AN-GEGPC-SM 139/2006 de 18 de octubre, la cual determinó confirmar totalmente los numerales, primero, segundo y tercero, manteniéndose las sanciones que les fueron impuestas en función a la gravedad de la calificación de la contravención en que incurrieron (fs. 1379 a 1386). Contra esta Resolución el recurrente interpuso recurso jerárquico (fs. 1503 a 1509 vta.), señalando domicilio procesal en la oficina de la Aduana Interior Santa Cruz (fs. 1476 vta.) el mismo que fue resuelto por Resolución RA-PE 03-178-06 de 29 de noviembre de 2006, por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Marcia Morales Olivera, confirmando la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 139/2006 de 18 de octubre. Notificando al recurrente el 5 de diciembre de 2006 (fs. 1532 a 1542).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- su denuncia debe ser inmediata
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la misma le fue de conocimiento previa notificación vía fax el 5 de diciembre de 2006
- fue rechazada
- Fragmento 21
- APROBAR