SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Rafael Martínez Arciénega, Juez Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por informe que cursa de fs. 1670 a 1673, manifestó: i) La Juez Sumariante de dicha institución (Lenny Valdivia Bautista), fue designada por Resolución Administrativa RA-PE-01-001-06 de 5 de enero de 2006, la cual tomó conocimiento del informe UTIPC 090/2006 de 8 de agosto, elaborado por la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) dictando el Auto Inicial del Proceso Interno AN-GEGPC-SM 238/2006 de 15 de agosto, e instauró Sumario Administrativo contra el recurrente, como Gerente Regional de Aduana Regional Santa Cruz; ii) Citado formalmente el procesado presentó prueba de descargo y la Sumariante dictó la Resolución AN GEGPC-SM 103/2006 de 15 de septiembre, declarando la existencia de responsabilidad administrativa de Damián David Alfaro Lanza, al haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo expresado en el Auto Inicial, donde impuso la sanción de destitución del procesado: Posteriormente éste interpuso el recurso de revocatoria, donde por Resolución AN GEGPC-SM 139/2006 de 18 de octubre, confirmó totalmente los numerales primero, segundo y tercero, manteniendo la sanción impuesta. Contra ella el recurrente interpuso recurso jerárquico y la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió mediante Resolución RA-PE 03-178-06 de 29 de noviembre de 2006, confirmar la Resolución impugnada. Con ella el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda a esta última Resolución y la referida Presidenta Ejecutiva a.i, a través del Auto AN-PREDC 031/2006 de 11 de diciembre, rechazó la solicitud. Posteriormente Damián Alfaro Lanza, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental contra la Comunicación VIRSA 33/2005 de 8 de septiembre, sobre áreas y controles a efectuar en “hall” internacional de pasajeros, solicitud que fue rechazada por la Presidenta Ejecutiva a.i., y dispuso se eleve en consulta al Tribunal Constitucional, donde la Comisión de Admisión mediante Auto Constitucional 0006/2007-CA de 5 de enero, aprueba el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; y iii) No es evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa y tampoco al juez natural del recurrente, ya que por una parte ejercitó su derecho a la defensa y por otra la Jueza Sumariante fue designada antes de los de seis meses al Auto Inicial del Proceso.