Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 21
De lo que se concluye que al ser la notificación de la Resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 5 de diciembre de 2006 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 8 de junio de 2007, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, antes desarrollados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la CPE. Correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- su denuncia debe ser inmediata
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la misma le fue de conocimiento previa notificación vía fax el 5 de diciembre de 2006
- fue rechazada
- Fragmento 21
- APROBAR