SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1.

De lo expuesto, también se ve por oportuno, para el entendimiento del presente caso, así como para vislumbrar si los Vocales demandados, infringieron algún derecho de la entidad bancaria, referirnos al principio de legalidad, el mismo que fue desarrollado en la SC 0223/2010-R de 31 de mayo, cuando señala que: "…el principio de legalidad es cimiento de la seguridad, por ello su importancia. Debemos señalar que ambos se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 CPEabrg, que a letra indica: 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, Jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente a la cual todos los órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad (…) es la aplicación objetiva de la ley propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma". Respecto al presente caso, debemos dilucidar si los Vocales demandados actuaron conforme a derecho o por el contrario, vulneraron la ley dándole una interpretación antojadiza, fundamentalmente en la aplicación del art. 48 de la LAPCAF, la misma que identifica cuales son los títulos coactivos, indicando: "La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes: 1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. 2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo" (las negrillas son propias).