SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El tercero interesado, René Saavedra Ribera, en audiencia señaló que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sí tiene carácter retroactivo a diferencia de lo argumentado por la parte recurrente, así la SC 0494/2007-R de 13 de junio, ha establecido que solamente existen dos excepciones para el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, la primera en materia penal y la segunda, cuando hay una cosa juzgada, esas dos excepciones, no se dan en este caso. Se hace constar que el otro tercero interesado a pesar de haber sido notificado, no se presentó en audiencia, como tampoco presentó informe escrito.