Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El tercero interesado, René Saavedra Ribera, en audiencia señaló que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sí tiene carácter retroactivo a diferencia de lo argumentado por la parte recurrente, así la SC 0494/2007-R de 13 de junio, ha establecido que solamente existen dos excepciones para el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, la primera en materia penal y la segunda, cuando hay una cosa juzgada, esas dos excepciones, no se dan en este caso. Se hace constar que el otro tercero interesado a pesar de haber sido notificado, no se presentó en audiencia, como tampoco presentó informe escrito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- 1.
- el PRESTATARIO,
- APROBAR,