SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Las autoridades recurridas, en su informe escrito cursante a fs. 66 y vta., informaron: a) En el recurso de apelación interpuesto por Fred Raymond Asbún Farah, contra la Resolución 385/06, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, que declara improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la escritura pública 779/97, deducida por el recurrente y al haber pronunciado esa Sala el Auto de Vista 40/07, analizó que en la escritura pública antes referida el préstamo fue realizado entre el Banco Unión S.A., sucursal La Paz y René Saavedra Ribera como "prestatario", haciendo entrega el Banco citado, el monto $us110 000.-, con garantía hipotecaria del lote del terreno ubicado en la av. De las Retamas, zona de Cota Cota, de propiedad de Fred Reymond Asbun Farah y del prestatario; y, b) La cláusula octava de la escritura pública, contiene la renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo, refiriendo que el prestatario; es decir, René Saavedra Ribera, a efectos de una acción judicial que inicie el referido Banco, reconoce al contrato la calidad de título coactivo a la que expresamente se somete; sin embargo, no se indica en dicho contrato la renuncia expresa del garante personal e hipotecario, Fred Reymond Asbun Farah, al proceso ejecutivo como determina el art. 48 de la LAPCAF.