Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Velia Guachalla Novillo, Presidenta de la Sala Civil Segunda; y René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que: Se deje sin efecto el Auto de Vista 40/07, se anule obrados hasta el momento de dictar un nuevo auto de vista y sea de conformidad con el art. 48.1 de la LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- 1.
- el PRESTATARIO,
- APROBAR,