Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
el PRESTATARIO,
Por consiguiente, se deja plenamente establecido que debe existir la renuncia expresa al proceso ejecutivo. Pues bien, analizado el expediente, la escritura pública 779/97, cursante de fs. 16 a 21, en su cláusula octava señala: "De la Renuncia.- Se deja expresamente establecido que el PRESTATARIO, que a los efectos de una acción judicial que inicie el Banco por el incumplimiento al presente contrato, renuncian en forma irrevocable de los trámites del proceso ejecutivo…" (sic) (las negrillas nos pertenecen), denotándose de esta manera, la renuncia del prestatario, más no así la del garante solidario, en tal sentido, los Vocales demandados, actuaron conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- 1.
- el PRESTATARIO,
- APROBAR,