SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

el PRESTATARIO,

Por consiguiente, se deja plenamente establecido que debe existir la renuncia expresa al proceso ejecutivo. Pues bien, analizado el expediente, la escritura pública 779/97, cursante de fs. 16 a 21, en su cláusula octava señala: "De la Renuncia.- Se deja expresamente establecido que el PRESTATARIO, que a los efectos de una acción judicial que inicie el Banco por el incumplimiento al presente contrato, renuncian en forma irrevocable de los trámites del proceso ejecutivo…" (sic) (las negrillas nos pertenecen), denotándose de esta manera, la renuncia del prestatario, más no así la del garante solidario, en tal sentido, los Vocales demandados, actuaron conforme a derecho.