SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Las autoridades recurridas, José Luís Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, “actuales” Ministros de la Corte Suprema de Justicia, presentaron informe escrito cursante a fs. 149 y vta., leído en audiencia, indicando: i) El recurrente, impugnó el Auto Supremo 169, emitido por los entonces Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Zacarías Valeriano Rodríguez y Bernardo Bernal Callapa, que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso, por haberse presentado fuera del término establecido por el art. 417 del CPP; ii) Según el mencionado artículo, debe plantearse en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante la Sala que dictó el auto de vista que se pretende impugnar, que debe remitir los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; iii) No son válidas las circunstancias explicadas por el recurrente; pues, para que el recurso de casación se considere dentro de término, computable a partir de la fecha de notificación al recurrente, el 23 de noviembre de 2006, con el Auto de Vista 82/06, que resolvió su solicitud de explicación, complementación y enmienda, debió presentarse entre el 24 y 28 de ese mes y año; no así, el 29 de noviembre de 2006, como se verificó; pues efectivamente, de la diligencia practicada, se evidencia que el plazo venció el 28 del mencionado mes y año, razón por la cual, fue extemporáneo; y, iv) Solicitaron se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR