Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Asimismo, de fs. 95 a 96 vta., se evidencia que el recurrente, a través de memorial, solicitó explicación, complementación y enmienda del indicado Auto de Vista, presentado el 17 de noviembre de 2006; el mismo Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 82 de 20 de ese mes y año, declaró “no ha lugar la solicitud efectuada” (fs. 97). Resolución notificada al recurrente, el 23 de noviembre de 2006 a horas 10:00 (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR