SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.2.
III.6.2. La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el accionante, no fue considerada por las ex autoridades de la Corte Suprema de Justicia, hoy demandados, pues, en el Auto Supremo 169, refieren que: “…analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal dado que las partes fueron notificadas en fecha 14, 15 y 16 de noviembre de 2006 respectivamente con el Auto de complementación de fecha 10 de noviembre de 2006 cursante a fojas 870, y los recursos fueron presentados recién en 29 de noviembre de 2006 es decir de forma extemporánea…”(sic), de donde se concluye que dichas autoridades no hicieron una correcta revisión de los antecedentes, pues, la Resolución a la que hacen referencia, es la Resolución que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda del representante del Ministerio Público y no del accionante; cursa a fs. 95 a 96 vta., solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 76 de 3 de noviembre de 2006, formulada por el accionante, que fue resuelto mediante Auto de Vista 82 de 20 de dicho mes y año (fs.97).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR