SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal signado por la fiscalía de sustancias controladas, como el caso X-596/04, fue acusado y llevado a juicio oral por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y organización criminal; mediante Sentencia 34/06 de 22 de agosto de 2006, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue el único condenado por la comisión del primer ilícito indicado; y, conforme al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarado absuelto de culpa y pena de los restantes.

Contra la indicada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. El 24 de octubre de 2006, se realizó la audiencia de fundamentación oral del indicado recurso, en la que tanto el Ministerio Público como su persona, expusieron sus fundamentos; consecutivamente, se emitió el Auto de Vista 76 de 3 de noviembre de ese año, declarándolo improcedente; fallo sobre el que, al día siguiente de habérsele notificado, a horas 11:10 del 16 del mismo mes y año, solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta por el Auto de Vista 82/06 de 20 del indicado mes y año, puesto a su conocimiento tres días después, a horas 10:00, bajo la diligencia correspondiente. Finalmente, dando cumplimiento a los requisitos contenidos en el art. 417 del CPP, interpuso recurso de casación el 29 de noviembre de 2006, a horas 17:40.

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, los ex Ministros, Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, emitieron el Auto Supremo 169 de 23 de febrero de 2007, declarando inadmisible su recurso por extemporáneo; sin considerar que, la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 76, que resolvió la apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, tiene por efecto procesal la suspensión del plazo para interponer los recursos previstos por ley, que, conforme a lo explicado, fue erróneamente computado por las autoridades recurridas, vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.