SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Según Sentencia 34/06 de 22 de agosto de 2006, el recurrente fue condenado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndosele la pena privativa de libertad de veinte años (fs. 40 a 61); contra ésta, presentó recurso de apelación restringida el 13 de septiembre de 2006, a horas 9:00 (fs. 63 a 67). En grado de apelación, la causa radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 76 de 3 de noviembre de ese año, que lo declaró improcedente (fs. 76 a 79). Resolución que le fue notificada al recurrente el 16 de ese mes y año (fs. 93 vta.), conjuntamente al Auto de Vista 79 de 10 de noviembre de 2006 (fs. 93), por el cual, el Tribunal de apelación dio curso a la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Ministerio Público (fs. 87 a 88.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR