SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,

El Art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, remitía la aplicabilidad de las normas del procedimiento civil, no obstante de precisar “…en cuanto no se opongan a lo establecido en este Código”, es decir si el instituto se hallaba normado en dicho compendio, se aplicaba éste por el principio de la prevalencia de la ley especial frente a la general. El actual procedimiento penal, que se adscribe al sistema acusatorio reformado no incluye norma alguna de remisión a otras normas ajenas al contar con sus propias instituciones reguladas por sus propios preceptos, entre los que se halla la “Explicación, complementación y enmienda” prevista en el art. 125 del CPP, en cuya primera parte otorga al órgano jurisdiccional la facultad de aclarar de oficio “…las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, mientras que en su párrafo segundo acápite faculta a las partes para que puedan “…solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”; o sea no se trata de un recurso, ni de un acto tendente a modificar la sustancia de la decisión, sino sólo eventuales omisiones o defectos que puedan subsanarse sin incidir en el fondo de la resolución.

La pretensión de la parte, respecto al fondo de la resolución que dirima un derecho o la imposición de una sanción, es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación y consiguientes medios de impugnación previstos en la ley; no así, con una solicitud de explicación, complementación y enmienda, que como se tiene dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución que se mantiene incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto. Es más aún, de incluirse o modificarse los datos invocados, no alteran la trascendencia de la decisión; por ello el juez o tribunal la resuelve sin sustanciación.

Al respecto, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, precisa que: “3.En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo…”. En el supuesto que la autoridad judicial, dé lugar o considere la solicitud prevista en el art. 125 del CPP, el contenido de esa Resolución formará parte de la principal, implicando que, su efecto posponga el plazo para la interposición de los demás recursos ordinarios previstos en el indicado Código.