SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y de las garantías al debido proceso y a la “legalidad”; por cuanto, condenado a pena privativa de libertad mediante Sentencia 34/06, dictada dentro del proceso penal que inició el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, interpuso recurso de apelación restringida refutando esta Resolución, que fue confirmada a través del Auto de Vista 76; fallo sobre el cual, solicitó explicación, complementación y enmienda, que le fue denegada conforme el Auto de Vista 82. En cumplimiento del art. 130 y 417 del CPP, interpuso recurso de casación; empero, los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, autoridades recurridas, lo declararon inadmisible por extemporáneo, omitiendo considerar la referida solicitud, que tiene por efecto la suspensión de plazos para la presentación de los recursos previstos por ley. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR