SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.3.
III.6.3. Analizados los antecedentes y conforme las Conclusiones contenidas en la presente Sentencia, el Auto de Vista 82 de 20 de noviembre de 2006, que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda planteada por el accionante, la declaró “no ha lugar”; en aplicación del Fundamento Jurídico no hay III.4.2 y la jurisprudencia citada al respecto y tomando en cuenta que dicha solicitud no tuvo ninguna trascendencia en la Resolución principal (Auto de Vista 76), no sobrevino la suspensión del plazo para la presentación de un recurso ordinario previsto en la norma procesal penal (recurso de casación en el caso concreto).
En el supuesto que, el Tribunal de apelación hubiere dado lugar a la referida solicitud a través de la aclaración, complementación o enmienda del Auto de Vista 76, el efecto sería la suspensión del plazo para la interposición de un recurso ordinario, pues su consideración pasaría a formar parte de la Resolución principal; computándose el plazo para la interposición del recurso ordinario previsto en la Ley Procesal Penal, a partir de la notificación con el auto complementario, debidamente motivado, que considere la solicitud. Circunstancia que, no aconteció en el caso en análisis, pues el Tribunal de apelación determinó “no ha lugar” a la solicitud de explicación, complementación y enmienda planteada por el accionante, por lo que el recurso de casación que posteriormente interpuso, fue extemporáneo; considerando que, el cómputo para su presentación, comenzó a correr a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista 76, que resolvió la apelación restringida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR