SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.1.
III.6.1. En el caso concreto, el accionante alega que sus derechos a la defensa a la “seguridad jurídica” y las garantías al debido proceso y a la “legalidad”, fueron vulnerados por las autoridades demandadas, quienes declararon inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra el Auto de Vista 76, que le fue notificado el 16 de noviembre de 2006, conjuntamente el Auto de Vista 79, que dio curso a la solicitud de explicación, complementación y enmienda planteada por el Ministerio Público. Invocando el art. 125 del CPP, solicitó explicación, complementación y enmienda del primer fallo, declarada “no ha lugar” por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista 82, puesto a su conocimiento el 23 del mismo mes y año. En mérito a lo referido, el 29 del indicado mes y año, recurrió de casación contra el Auto de Vista que resolvió la Sentencia y el complementario, que resolvió su solicitud; por Auto Supremo 169, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, lo declaró inadmisible porque su presentación fue extemporánea, considerando la fecha de notificación con el Auto de Vista 79.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”,
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- REVOCAR