SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. El art. 128 la CPE, la reconoce como una acción tutelar manteniendo los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo textualmente que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Tal como se concibe la acción de amparo constitucional, acorde con la jurisprudencia constitucional, tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que hayan sido restringidos o amenazados de restringir por medio del poder estatal o por los particulares; en consecuencia, no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o análisis de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante; dado que se activa cuando en el proceso de interpretación o la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos de interpretación y/o suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales.