SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Humberto Parary Rioja, presentó informe escrito cursante de fs. 51 a 53, indicando lo siguiente: a) Luego de la suspensión de la profesora Elvia Navia Gómez como Directora titular del SEDUCA, el Prefecto designó interinamente en ese cargo a la recurrente, así como el Ministro de Educación a Magaly Portales; existiendo oposición a esta designación por parte de las Federaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Beni, el 15 de mayo de 2007, se suscribió un acta de entendimiento entre el Ministerio de Educación, la Confederación de Maestros Rurales de Bolivia, la Federación de Maestros Urbanos y la de Rurales, determinándose convocar a una compulsa pública a nivel local para optar ese cargo, por lo que llevado el proceso de calificación su persona resultó ganadora; b) Mediante Resolución Ministerial (RM) 357/07 de 25 de mayo de 2007, el Ministro de Educación y Culturas y el Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, lo nombraron Director a.i. del SEDUCA, ministrándole posesión la fecha referida, por lo que la legitimidad y legalidad de su nombramiento emanan de dicha Resolución; c) Respecto al DS 29107, el recurso de amparo no es el medio idóneo para decidir sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, así como tampoco para declarar la nulidad de actos emergentes de su aplicación; d) Su persona carece de legitimación pasiva, pues la presente acción tutelar debió dirigirse contra la autoridad que emitió el Decreto Supremo, al impugnarse a través de la misma su nombramiento, no habiendo tenido él ninguna participación en la promulgación de la norma ni tampoco en los efectos que ella generó; e) Respecto a la inhabilitación de la firma de la recurrente para el manejo de la cuenta fiscal del SEDUCA, le correspondía a ésta solicitar al titular de la cuenta que “supuestamente” es la Prefectura, que dicha institución efectúe la representación efectiva ante la entidad bancaria y no pretender que a través del recurso de amparo dicha entidad le reconozca el derecho de administrar las cuentas bancarias del SEDUCA; y, f) Todos los actos que realizó están enmarcados dentro del ámbito de sus atribuciones, dada la legalidad de su nombramiento, sin que él haya participado de los actos de desconocimiento del nombramiento de la recurrente, habiendo emergido dichas determinaciones del Ministerio de Educación y Culturas y de la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR