Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante nota 1738/07 de 3 de julio de 2007, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas, señaló a la recurrente -entre otros- que la designación del recurrido tenía plena validez que le otorgan las normas legales, así como todos los actos administrativos que éste realice, desconociendo al contrario su designación como Directora a.i. del SEDUCA (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR