SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concediendo
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/07 de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 58 a 60, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que el recurrido se abstenga de realizar actos que estorben el ejercicio de la función pública de la recurrente, en el marco de sus competencias, como Directora a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Beni, ordenando que los Bancos del sistema financiero, reconozcan como firma habilitada del SEDUCA de Beni, la de la recurrente, debiendo esperarse el resultado del proceso administrativo seguido contra la profesora Elvia Navia Gómez. La Resolución dictada se basó en los siguientes fundamentos: 1) La recurrente fue designada y posesionada interinamente por el Prefecto del Departamento el 9 de abril de 2007, designación amparada en la Ley de Descentralización Administrativa y los DDSS 25060, 28666 y 25232, hasta que se concluya el proceso administrativo iniciado contra la titular del SEDUCA; en cambio, el recurrido fue designado también interinamente el 25 de ese mes y año, por el Ministro de Educación y Culturas, lo que significa que la recurrente fue designada con anterioridad y de acuerdo a normas anteriores al DS 29107, por lo que el recurrido no podía asumir funciones cuando existía otra persona ejerciendo el cargo y menos realizar acciones de hecho como contratar y despedir a funcionarios del SEDUCA, ni pedir el bloqueo de las cuentas bancarias; y, 2) Los actos del recurrido constituyen actos ilegales y arbitrarios, por cuanto el acta de entendimiento de 15 de mayo de 2007, constituye un documento suscrito entre partes sindicales que no puede estar por encima de las normas jurídicas que rigen la materia, habiéndose por ende, vulnerado los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer una función pública de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR