Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 16
El recurso de amparo constitucional, configurado como acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 128, constituye una garantía jurisdiccional cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, debiendo cumplirse para su consideración requisitos -de forma y de contenido- que la Ley del Tribunal Constitucional ha determinado explícitamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR