SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. A través de RM 357/07 de 25 de mayo de 2007, emitida por el Ministro de Educación y Culturas y el Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, se nombró a Humberto Parary Rioja -ahora recurrido-, Director a.i. del SEDUCA -en base al DS 29107, que modifica al art. 9 del DS 28666, determinando que los Directores Departamentales de los SEDUCA's serán designados por el Ministro de Educación y Culturas previo concurso de méritos y examen de competencia a convocatoria de dicho Ministerio-; por cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Escalafón del Magisterio; derogando la RM 295/07 de 3 ese mes y año y toda disposición contraria a la Resolución pronunciada (fs. 33 a 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR