SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Prefectural 063/2007 de 9 de abril, el Prefecto de ese Departamento, en uso legítimo de sus atribuciones previstas por los arts. 5 inc. g) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) y 9.III inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28666 de 5 de abril de 2006, la designó y posesionó como Directora a.i. del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Beni.

Sin embargo, indica que el recurrido en forma constante interrumpe sus labores específicas, procediendo a atropellarle con “gente del partido en función de gobierno” (sic), invadiendo las oficinas por la fuerza y realizando una serie de actos y determinaciones que van en perjuicio del normal desenvolvimiento de la educación, despidiendo al personal administrativo -según él por restructuración administrativa-, provocando una grave confusión en los padres de familia y del mundo estudiantil.

Asimismo, sin ninguna facultad procedió a solicitar al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. el bloqueo de las cuentas fiscales, lo que en primera instancia se dio a lugar, procediéndose posteriormente a su desbloqueo, manejando las mismas el recurrido sin ninguna facultad otorgada, tomando en cuenta que las cuentas del SEDUCA corresponden a la Prefectura del Departamento y no al Ministerio de Educación. Por otra parte, inclusive colocó un candado a la puerta principal de ingreso para que su persona no entre a las oficinas del SEDUCA, por lo que tuvo que recurrir a la fuerza pública; sin embargo, al haberse ausentado a la ciudad de Cochabamba para asistir a un curso, el recurrido nuevamente se instaló en las oficinas de dicha entidad.

Agrega que, el recurrido fue designado en el cargo de Director del SEDUCA por el Ministro de Educación, en mérito al DS 29107 de 25 de abril de 2007, en franca violación de la supremacía constitucional y jerarquía legal, pues dicho Decreto Supremo no tiene carácter retroactivo, no pudiendo aplicarse respecto a la designación realizada por el Prefecto a su persona, más aún cuando el cargo no se encontraba en acefalía, sino que la titular -Elva Navia Gómez- está sometida a un proceso disciplinario; siendo por ende, la actuación del recurrido ilegal y anticonstitucional.