Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Por nota SSC/ISC-1470/2007 de 7 de agosto, dirigida a la Ministra de Educación y Culturas, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil, indicó que estando vigente el DS 29107, que otorga la facultad de designar a los Directores de los SEDUCA's al Ministerio de Educación y Culturas, la autoridad actualmente reconocida para fines de ejercicio legal era el recurrido, autoridad reconocida por dicha Superintendencia para fines de tramitación de asuntos relacionados con el Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios (fs. 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR