SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer la función pública, indicando que pese a que ejercía su cargo de Directora a.i. del SEDUCA en forma regular, al haber sido designada por Resolución Prefectural 063/2007, el recurrido en forma constante interrumpe sus labores específicas, realizando una serie de actos y determinaciones que van en perjuicio del normal desenvolvimiento de la educación, procediendo a despedir al personal administrativo y a solicitar el bloqueo de las cuentas fiscales, al haber sido designado en el mismo cargo por el Ministro de Educación, en mérito al DS 29107, en franca violación de la supremacía constitucional y jerarquía legal, pues dicho Decreto Supremo no tiene carácter retroactivo; siendo por ende, la actuación del recurrido ilegal y anticonstitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR