SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
Para resolver el caso de análisis, debe referirse inicialmente que de acuerdo a lo detallado en las Conclusiones del presente fallo, la accionante fue designada a través de Resolución Prefectural 063/2007 de 9 de abril y el demandado mediante RM 357/07 de 25 de mayo de 2007, emitida por el Ministro de Educación y Culturas y el Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, en base al DS 29107. Asimismo, cursan notas de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas dirigida a la accionante señalándole que la designación del demandado tenía plena validez así como todos los actos administrativos que éste realice; y otra, de la Superintendencia del Servicio Civil dirigida a la Ministra de Educación y Culturas, indicando que dicha entidad reconocía al demandado como autoridad legalmente designada en mérito al Decreto Supremo citado, para fines de tramitación de asuntos relacionados con el Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios.
Por los extremos anotados, se advierte que existieron dos designaciones en el mismo cargo de Director a.i. del SEDUCA, una a la accionante por parte del Prefecto del Departamento y otra al demandado por el Ministro de Educación y Culturas y el Viceministro de dicho ramo, en base a la RM 357/07, que además derogó toda disposición contraria a dicha Resolución; por lo que no pueden analizarse los puntos denunciados por la accionante a través del presente recurso, dado que los actos del demandado fueron producto de su nombramiento por la Resolución Ministerial citada, en el convencimiento de la legalidad de su designación, sin que él haya participado de dicha Resolución sino que la misma recayó sobre su persona, no pudiendo considerarse sus actos como medidas de hecho, ya que existen derechos controvertidos en el caso de análisis que surgieron a consecuencia de dos designaciones a ambas partes del presente recurso.
De lo señalado, se advierte que el acto que originó la presunta vulneración de los derechos de la accionante, fue la emisión de la RM 357/07, la que alega fue dictada en mérito al DS 29107, que aduce viola la supremacía constitucional y jerarquía legal, por cuanto ese Decreto Supremo no tenía carácter retroactivo; por lo que su recurso de amparo constitucional debió ser dirigido contra las autoridades que pronunciaron dicha Resolución, impugnando la misma, ya que los actos del demandado surgieron en su cumplimiento y no de una actitud propia, no pudiéndose a través de esta acción tutelar que fue planteada contra el demandado, analizarse de legal o ilegal la designación de una u otra parte, ya que no se impugnó la Resolución Ministerial ni se demandó contra las autoridades que la dictaron -pese a que todo lo sucedido posteriormente fue consecuencia de ésta-, para que de su análisis se verifique si constituye como refiere la accionante un acto ilegal o no y en ese caso también los actos del demandado que emergieron de la misma, sin que se le pueda directamente responsabilizar por un ejercicio que también se considera idóneo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR