SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 18
En el presente caso, la accionante alega que pese a que ejercía el cargo de Directora a.i. del SEDUCA, al haber sido designada por Resolución Prefectural 063/2007, el demandado interrumpió sus labores específicas realizando una serie de actos y determinaciones perjudicando el normal desenvolvimiento de la educación, procediendo a despedir al personal administrativo y a solicitar el bloqueo de las cuentas fiscales, al haber sido designado en el mismo cargo por el Ministro de Educación y Culturas, en mérito al DS 29107, en franca violación de la supremacía constitucional y jerarquía legal, pues dicho Decreto Supremo no tiene carácter retroactivo, siendo por ende la actuación del recurrido ilegal y anticonstitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR