SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.
La legitimación pasiva, es un requisito de forma instituido en el art. 97 de la LTC, que inexcusablemente debe cumplir la accionante para que su recurso proceda, por el que se debe dirigir el recurso contra la autoridad o persona que realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, dado que dicha calidad conforme ha expresado este Tribunal en uniforme línea jurisprudencial, se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, ha determinado lo siguiente: “'…se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal'…; por lo tanto, es un requisito indispensable la individualización específica del sujeto pasivo, sea autoridad o persona particular, que con su conducta desplegada ocasione las vulneraciones anotadas” (SC 0536/2010-R de 12 de julio, citando a su vez a la SC 0371/2006-R de 18 de abril).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- REVOCAR