SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida, en audiencia manifestó: 1) La Aduana Nacional Regional Oruro, cumplió con la Ley de Administración y Control Gubernamentales; como funcionarios públicos, están obligados a agotar todos los recursos necesarios en defensa del Estado; inclusive, presentaron denuncia ante el Consejo de la Judicatura por la actitud parcializada de Rosendo Gutiérrez a favor de la parte contraria en todos los procesos penales y por no sujetarse a la normativa contenida en el Código Tributario Boliviano y en la Ley General de Aduanas; 2) El 7 de febrero de 2007, los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), en la carretera Oruro - La Paz, "tranca San Pedro", interceptaron dos buses en los que encontraron monitores y sobre los cuales reconoció su propiedad el recurrente; contra quien se siguió la acción que culminó con una Resolución de sobreseimiento, en función al informe técnico ORUOI 443/07, emitido por la funcionaria aduanera, Blanca Sánchez Dávila, estableciendo la legalidad de la mercadería; 3) La Aduana pretendió la entrega de la mercadería; empero, el Administrador Regional de la Aduana Nacional de Oruro, Rene Paravicini Guzmán, mediante informe 627/2007, constató que la documentación que respalda el referido informe técnico es falsa, las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) fueron escaneadas y la funcionaria incumplió el manual de procesamiento interno al no ingresar al sistema aduanero automatizado para constatar su validez; 4) Agotada la vía en el Ministerio Público y como el Código de Procedimiento Penal no permite reapertura del proceso, se acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal, formulando incidente de nulidad por defecto absoluto, que no se dio curso; cuando; contradictoriamente, Rosendo Gutiérrez, en algunos casos, anuló inclusive la imputación; y, 5) La Aduana no pretende dilatar, ni retener mercadería; y por imperio del art. 286 del CPP, se acudió ante el Ministerio Público para denunciar falsificación de documento aduanero, uso de instrumento falsificado, asociación delictiva aduanera e incumplimiento de deberes formales contra la funcionaria y el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR