SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó y reiteró los extremos del recurso, agregando que, tras haberse presentado otro incidente de nulidad "dilatorio" por la Aduana, el mismo día en que se pretendió la notificación con el recurso de amparo y oportunamente resuelto por el órgano jurisdiccional por Resolución "038/2007", se declaró su improcedencia; dicha Resolución, no se notificó al recurrente, debido a que el expediente del proceso fue remitido al "Tribunal de amparo"; empero consta en obrados.
En ejercicio de su derecho a la dúplica, manifestó que el informe que declara la legalidad de la mercadería es un documento público y no fue declarado nulo; afirmando lo contrario, la Aduana, pretende confundir y dilatar, considerando que en el último incidente de nulidad, indicó que el Fiscal desconoce que "el propietario de la mercadería es Jorge Carrillo" (sic), permitiendo que la imputación prosiga contra el recurrente y no contra el verdadero propietario, incurriendo en contradicción en este incidente; además, no se presentó ningún documento que respalde su contenido. Por otra parte, los funcionarios denunciados de falsificación e incumplimiento de deberes, cumplieron su contrato y ya no trabajan en la Aduana; en consecuencia, todo lo obrado por esta institución resulta ser dilatorio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR