SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, ratificó y reiteró los extremos del recurso, agregando que, tras haberse presentado otro incidente de nulidad "dilatorio" por la Aduana, el mismo día en que se pretendió la notificación con el recurso de amparo y oportunamente resuelto por el órgano jurisdiccional por Resolución "038/2007", se declaró su improcedencia; dicha Resolución, no se notificó al recurrente, debido a que el expediente del proceso fue remitido al "Tribunal de amparo"; empero consta en obrados.

En ejercicio de su derecho a la dúplica, manifestó que el informe que declara la legalidad de la mercadería es un documento público y no fue declarado nulo; afirmando lo contrario, la Aduana, pretende confundir y dilatar, considerando que en el último incidente de nulidad, indicó que el Fiscal desconoce que "el propietario de la mercadería es Jorge Carrillo" (sic), permitiendo que la imputación prosiga contra el recurrente y no contra el verdadero propietario, incurriendo en contradicción en este incidente; además, no se presentó ningún documento que respalde su contenido. Por otra parte, los funcionarios denunciados de falsificación e incumplimiento de deberes, cumplieron su contrato y ya no trabajan en la Aduana; en consecuencia, todo lo obrado por esta institución resulta ser dilatorio.