Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.8.
II.8. El 16 de agosto de 2007, el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Oruro formuló incidente de nulidad por defecto absoluto, argumentando que la legalidad de la mercadería, el sobreseimiento y su ratificación, se determinaron en base a documentación respaldatoria falsa e ilegal; que en forma posterior, se apersonó José Carrillo Condori y se atribuyó el derecho propietario de la mercadería, adjuntando la DUI 2004/421/C-903 de 9 de abril de 2007, que es un documento escaneado y adulterado; que la factura comercial 138, no guarda relación con la DUI y la de reexpedición 132471, indica monitores LG, modelo C8553H, cuando físicamente corresponden al modelo T350S (AK) (fs. 32 a 38 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; pues para ello tienen potestad las propias autoridades judiciales o administrativas que han emitido el fallo o resolución
- III.4.
- REVOCAR